Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 258:44 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores.

Sólo en casos excepcionales procede el reeur=o ordinario de apelación en tereera instancia contro resoluciones posteriores 2 la sentencia definitiva Entre esas excepeiones enbe la atínente a la invalidez formal de una transaeción homologada en La ems porque, no procediendo a sti respecto el recurso de alzada, aquél constituye lo únien vía eficiente para preservar el ejercicio de la jurisdieción legal pertinente, incluso de la Corte Suprema, sobre el fondo del litigio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 1964, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la cnusa Red. Argentina de Emisoras Splendid 5. A.

R.A.D.E.S., S. A.) e/ Estado Argentino", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

1) Que la circunstancia señalada por el auto de fs. 379 del principal, a saber: el carácter procesal de las cuestiones decididas a fs. 375, no basta para la denegatoria del recurso ordinario deducido a fs, 378. Pues si bien, como principio, tales puntos son ajenos a la jurisdicción que acuerda el art. 14 de In ley 48, no lo son el recurso del art. 24, ine. 69, ap. a), del decreto-ley 1285/58 —modifieado por la ley 15.271— cuando se cumplen, además, los extremos que tales normas prescriben. Por tal razón, la apelación ordinaria es procedente respecto de las resoluciones que hacen lugar a la perención, en segunda instancia, en causas en que la Nación o sus reparticiones antárquicas son parte, y el monto debatido supera el límite legal —Fallos: 126:429 ; 130:262 ; 145:420 ; 190:454 y otros— y aun en primera instancia, si el derecho en debate preseribiera una vez admitida la enducidad —Fallos: 254:464 y sus citas—.

29) Que si hien el recurso ordinario se otorga respecto de la sentencia que pone fin a la causa, excepcionalmente cabe también admitirlo contra resoluciones posteriores a ella —doctrina de Fa llos: 190:96 y ss citas—.

3) Que, entre tales excepciones, difíciles en el ámbito de la ejecución de la sentencia —Fallos: 219:338 ; 222:215 y otros; v. también doctrina de Fallos 250:87 ; 251:77 , en materia de recurso extraordinario— debe admitirse la atinente ala invalidez formal de la transacción homologada en la causa. Porque respecto de ésta no cabe recurso de alzada, y el deducido resulta, en consecuencia, la única vía eficiente para preservar, en su caso, el

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 258:44 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-44

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 258 en el número: 44 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com