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Año: 1964, Fallos: 258:89 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rresponde al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción.

Remítansele los antos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Penal Económico.

BENJAMÍN VILLEGAS BasavirBaso — AnIstóBrLo D. Aríoz be Lamaprip — Estenas Imaz — José PF.

Brnav.


CLEVER OMAR PALÁVECINO yv, S.A.C.I. HILANDERLA
SUD AMERICANA PAGO: Principios generales, La doctrina establecida por la Corte Suprema acerea de la fuerza liberntoria del pago en materia Inboral no es aplicable enando, según resulta de las constancias del expediente y lo señal: la sentencia apelada, la demanda fué promovida en un lapso que no excede de enatro meses computados desde la fecha del despido, pues no aparecen cumplidos los recaudos necesarios para su invoención útil (1).


RECURSO DE QUEJA.
Los términos de la queja limitan las enestiones a decidir por el Tribunal cenando conoce por dicha vía como consecuencia de Ia denegatoria del recurso extraordinario, VICTOR DIAZ y OTROS y. S. A. JOSE MINETTE y Cía. Leva, RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de vormas m actos comunes, Lo atinente a la interpretación de la ley 14455 es cuestión de orden común, ajena al recurso extraordinario.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y 9arantias, Defensa eu juicio. Ley anterior » jueces naturales, La garantía de los jueves naturales es vjena a la distribución de la competencia entre los tribales permanentes del país, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Crestiones un federados, Interpretación de normas y netos comnnes.

La decisión que, con fundamento en disposiciones de la ley 14455 y de la ley orgánica local de la justicia del trabajo, declara la competencia de los tribunales provinciales y no del Consejo Nacional de Reliciones Protesionales, es irrevisible por vía del reenrso extraordinario, 1) 6 de marzo, Fallos: 253:47 ; 255:117 .

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:89 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-89

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