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Año: 1964, Fallos: 259:224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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224 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Desde luego, porque ninguna de sus cláusulas contempla el punto Y Porque no cabe inducirla inequívocamente de la obligación impuesta a los terceros adquirentes de pagar las indemnizaciones a que hubiera Jugar, 6) Que, en tales condiciones, la senteneia recurrida debe confirmarse.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sontencia apelada de fs. 168 én- do que ha sido objeto de recurso extraordinario, Pe ArIstóBrLo. D. Aríoz DE Lamanrip — Proro ABerastury — Ricarpo CoLOMBRES — Estena [az — José F. Binaw, MARIA E. VON DER WALL ANDERSON yv. MUNICIPALIDAD vr

CORDOBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Tnterposición del recurso, Fundamento.

Para la procedencia del recurso extraordinario se requiere que se lo funde en oportunidad de su deducción, con indiención concreta de la cuestión federal debatida, la enunciación de los hechos de la causa y la relación existente entre éstos y aquélla. Tal exigencia legal no se satisface con enunciaciones zenéricas, no referidas coneretamente a los hechos de la euusa, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la enestión federal. Forma.

Para el correcto plantenmiento de una enestión federal, base del recurso extraordinario, no cabe prescindir de la demostración de su conexión con la materia del pleito.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

La decisión de la Corte, cuando conoce por vía del recurso extraordinario, debe limitarse a las cuestiones articuladas en el escrito en que se interpuso el recurso.

RECURSO ENTRAORDINARIO: Re isitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos focales en veneral, La atinente a la interpretación de las leyes locales es materia ajena al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recnrso, Fundamento.

Carece del debido fundamento el recurso extraordinario que se reduce a la sola aserción de que el art. 26 de la ley 3942 de la Provincia de Córdoba contraria los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:224 
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