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Año: 1964, Fallos: 259:272 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1964, Vistos los antos: "Nasio Juan s-— extradición".

Y considerando:

19) Que el réximen de la extradición admitido por las leyes y tratados de la Nación, tiene por objeto posibilitar el juzgamiento de los delincuentes o presuntos delincuentes por los tribunales del país en que habrían deUnquido, propósito que es de beneficio miversal y no admite otros reparos que los derivados de la soberanía de la Nación requerida y de los términos de las leyes o tratados que rijan el caso —Fallos: 178: SI; doctrina de Fallos: 216:285 y otros—.

29) Que se sigue de lo dicho que el procedimiento de extra dición carece de objeto en presencia de las constancias fidedignas del sometimiento del eneausado a los tribunales del país requirente y, en consecuencia, la decisión de esta Corte respecto de la sentencia apelada que deniega la extradición debe declararse igualmente inoficiosa, conforme al principio de que la ausencia de eravamen cancela la competencia de esta Corte —doetrina de Fallos: 256:527 —.

39) Que, en tales condiciones, el recurso voncedido a fs, 228 es retualmente improcedente, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se deelara actualmente improcedente el recurso concedido a fs. 228, Aristónrio D, Añíoz DE LaManvrin — Penro Añenasrery — Ricarno CoLOMBRES — EstEBas Imaz — José F. Binar.


OSVALDO JOSE RIPOLL
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de 050 peteneta, tieneralidades, La jurisdieción administrativa, establecida por normas de jerarquía legul, puede enestionar=e compareciendo ante ella o por vía de «uestión de compe tencia por inhibitoria, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Cuestión justiciable, Las resvinciones denegntorias del plintesmiento de cuestiones de competeneia, por vía de inhibitoria, son irrevisables en instancia extraordinaria, en tanto no haya privación de justicia,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:272 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-272

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