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Año: 1964, Fallos: 259:275 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En efecto, los hechos de referencia están íntimamente vineulados, ya que decidir acerea de uno de ellos significaría abrir juicio respecto del otro, y, por tanto, de acuerdo con la jurisprudeneia de V. E, (v, sentencias dictadas ¿7 re °Garzo, Luis s/ querella por defraudación e/ Ausonia S. A." y °°Descarso, Juan Martín Domingo s/ defraudación", de fecha 24 de noviembre y 10 de octubre de 1963, respectivamente), corresponde atribuir el conocimiento de las dos acusaciones sostenidas por el querellante aun solo magistrado, que, a mi parecer, no debe ser otro que el Sr. Juez Nacional en lo Penal Económico, atenta la doctrina de Fallos: 254:243 , aplieable por analogía al caso.

En tal sentido procede, a mi juicio, dirimir la presente contienda. — Buenos Aires, 12 de junio de 1964, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1964.

Autos y vistos; considerando:

Que el Tribunal comparte las conclusiones del precedente dietamen del Sr. Procurador General. En efecto, del examen de la cansa no resulta, en el estado netual de la investigación, que la publicación de balances snpuestamente falsos haya sido el medio utilizado para coneretar otro hecho delietuoso, m1 que las falsedades documentales deninciadas constituyan el elemento de alema defrandación, situaciones ote se presentaron e1 los preeedentes de Fallos: 249:246 y 250:756 , Ello distingne, también, este caso del que se resuelve en la fecha, exmisa C, 1165, °° Bianchi de Bonfanti y otros".

Por ello, y lo concordantemente dietaminado por el Sr, Proenrador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Penal Económico, Amistóneio D. Anioz mie Law ani — Penro Atenasrery — Ricarmo CoLOMBRES — DstEBAN DMaz — Josf PF. Binar, AMELRLA LUISA BLANCHE v5 BONFANTI Y otros JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia pena. Delitos en partiemar.

Detrambación, Cuando las eonstaneios de la essa no permiten, por el momento, establecer 5 los hechos que se investizan eonstituyon solamente una infracción al art, 2300,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:275 
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