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Año: 1964, Fallos: 259:274 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JESUS IBRAN NAVARRO
AURISDICCIÓN Y CONPETENCIA: Competencia praol, Delitos en partientar, Pelitas sconimiens, Corresponde a la justeia nacional én lo penal económiro, y te a da eriminal de instrueción, conocer de la publicación de halanees «npuestamente falsos si de las con-teneño— de la extra no stirge que ee haya sido el medio utilizado ¡ura concretar otro hecho delietuo=o 0 constituya el elemento ee mbr dletratubación, DicrasEN DEL Procrranor GENERAL Suprema Cortes El querellante afirmó, al comienzo de la enusa, que se habría cometido el delito previsto en el art, 300, ine, 3 del Código Penal, al emitirse en los balances de la compañía de seguros Argos S. A.

la reserva del monto integro de nm póliza enyo pago podía toearle efectuar, en razón del siniestro del que dan enenta las setuaciones obrantes en copia de fs. 5 a 18, Ahora bien, la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico ha declarado la ineompeteneia de ese Muero respecto del hecho aludido sobre la base de la jurispradencia de Fallos: 249:246 y 250:756 , Sin embargo, esta doctrina se refiere a ensos en que existen balances, por así decirlo, aparentes, puros medios de engaño con los enales se busea sorprender la buena fe de personas determinadas, o sen simples elementos del ardid eonstimtivo de Ta estafa.

En cambio, los balances aquí impriemados son instrumentos auténticos, destinados al conocintento del público, enya falsedad afectaría el bien jurídico protegido por la norma peral antes citada, Además, serían equivocado, en mi criterio, inferir con Man damento en las confusas manifestaciones del escrito de Es. ol, que tales instramentos pudieran haber servido al propósito de emmeter alzuna defrandación.

No se me escapa, erpero, que la denmueia concerniente al balanee falso no es la únien sobre la enal todavía no ha recaído promimneciamiento, pres en el escrito de fs, 87, al enal se refiere e atito del señor Juez en lo Penal Económico obrante a fs, 107, se pretende que la falsedad del balance podría provenir de la exitencia de asientos fraziidos en los libros de la compañía de uunros, Esto no es óbice, en omi opinión, para que infervensian en los atitos los Tribunales endo peral económico,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:274 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-274

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