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Año: 1964, Fallos: 259:276 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ine, P, del Código Penal o estatr, corresponde conocer de ella a la justicia nacional en lo criminal de instrueción —de más amplia competeneia— y no a la justicia er lo penal económico.

DicraMEN DEL Proceranor GENERAL Suprema Corte:

A mi juicio, las ciremstancias del caso no autorizan a concluir, por ahora, que la presunta falsedad de los balances de la compañía Alejandro Bonfanti S. A. integrara una maniobra dolosa tendiente a engañar a sus proveedores de materia prima.

Opino, por tanto, que procede dirimir la presente contienda declarando la competencia del señor Juez Nacional en lo Penal Económico para entender en esta causa y en la que corre agregada por cuerda, sin perjuicio de las variaciones que pueda determinar la investigación pertinente, — Buenos Aires, S de junio de 1964, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1964.

Autos y vistos; considerando:

Que en estos antos existe uma imputación concreta y precisa de que los querellados habrían cometido el delito de estafa valiéndose de la exhibición de un balance falso.

Que ninguna investigación se ha practicado hasta el momento, que permita suponer la sola existencia del delito reprimido por el art. 300 del Código Penal.

Que, en tales condiciones, de conformidad con lo resuelto en casos análogos, procede que los tribinales de más amplia competencia continúen las averignaciones del censo —Fallos: 249:246 ; 250:756 ; 257:79 ; sentencias del 26 de diciembre de 1961 en la eanusa C, 129. "Triana José Mi" y del 16 de diciembre de 1963 en los autos C. 977, "Gil J. Feleman", entre otros—.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción debe seguir conociendo de esta enusa.

Anisrónrio D, Aríoz DE LaManrip — Penno ABnerastury — Ricarnno CoLOMBRES — ESTEBAN IMAZ — Josf F. Biar,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:276 
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