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Año: 1964, Fallos: 259:309 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para interponer recursos y plantear incidencias, que fueron resueltos, en todos los casos, con sujeción a la ley.

Por estas razones, que surgen muy elaras del estudio del juicio, la defensa no puede sentirse agraviada o lesionada en punto al respecto u observancia de las garantías fundamentales ya indicadas. Su planteo es improcedente; así se declara.

En cuanto a la apelación: La investigación practienda demuestra en forma indubitable que el día 27 de febrero de 1959, siendo Jas 18 horas y 40 minutos, el acusado Festorazzi, que en esa fecha ejercía el enrgo de Procurador Fiscal ante el Juzgado Federal de esta cindad, se constituyó en el Despacho de la División de Investigaciones de la Policia de est» Provincia, y arrogándose funciones de Juez Federal Subrogante, procedió a recibir declaración indagatoria al detenido Grezorio Gómez, a quien se le instruía sumario por doble nacionalidad, con intervención del Sr. Juez Federnl Dr. Gaspar R. Bonastre (fs, 5/7, del exp.

271/0959, Reg. del Juzgado "Gómez Gregorio =/ doble nacionalidad", azzeg. por cuerda, y además, en esta enusa, piezas que en testimonio obran de fs. 1/8, deelaraciones de fs. 16/20, 20v./24, 25/28, 33v./35). Concluída la declaración, y según decreto de fs. 7 del expediente primeramente citado, el Dr. Festorazzi resolvió la libertad del prevenido Gómez supeditado a las ulterioridades de la causa. e Queda establecido tombién que el día indicado —27 de febrero de 1959—, el Magistrado titular, Dr. Bonastre, se hallaba investido de Jas potestades funcionales inherentes al cargo que desempeña (fs. 1, 7v.).

Esta cireunstancia no era ignorada por el proresido- In reconoce expresamente; al elevar el informe que se le requiera referente a su intempestiva netuación, dice (fs. 5v.) "Actuábase así sin descartar de modo alguno que el Juez titular se hallaba —en donde xe lo hallase— en uso pleno de su potestad. ..".

Vale decir, decidió netuar como Juez Subrogante, sabiendo que no se daban ninguna de las situaciones que prevé la ley 4162.

Si hien ex cierto que se trataba del funcionario indicado por la ley para subrogar al Juez titular «ólo podía hacerlo en los ensos que el mismo ordenamiento legal establece. En autos resulta a todas luces arbitraria la eonducta que se juzga, pues el acusado por sí y ante sí se arrogó tales potestades, sin que se hayan dado las condiciones que autorieen dicha sustitución, y sin haber sido investido «n tal carácter por el Tribunal competente, que necesariamente debe intervenir en estos supuestos, por motivos de superintendencia.

Las situaciones de hecho que puntualiza la defensa —algunas de ellas no demóstradas en la enusa-—, y con las enales pretende justificar la improcedente intervención del procesado, 10 hacen des: parecer la ilicitud de su aecionar.

El delito quedó perfeccionado, en el momento en que astime la actividad jurisdiecional como Magistrado subrogante, que sc traduce en netos procesales coneretos, no obstante tener plena conciencia de que suplanta al titular, Sr. Juez Federal Dr. Bonastre, quien, como el mismo nensado lo admite, se encontraba en ejercicio de sus funciones, Esa extralimitación, invadiendo la esfera de actividad de otro funcionario Díaz, "El Código Penal", p. 535), con voluntzd de ejercer atribuciones del cargo con conciencia de no hallarse legalmente autorizado para ello, precisa el dolo de st neción.

Por eso, justamente, ha nsurpado, es decir que se atribuyó, se arrogó, o se erigió en autoridad que no tenío, y que así "llegó a poseer sin derecho".

Por estos fundamentos, y los contenidos en el fallo de primera instancia, donde se valora, correctamente y con acierto la prueba reunida, estando la enlificación ajustada a derecho, queda determinada legnlmente la responsabilidad de

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:309 
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