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Año: 1964, Fallos: 259:310 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Saúl Angel Festorazzi como autor del delito de usurpación de autoridad, que prevé y reprime el art. 246, ine. 3, del Códiro Penal.

En cuanto al monto de la pena, atento a que el Sr. Procurador Fiscal, al acusar, solicitó el mínimo legal que corresponde al expresado delito (fs. 133 y v.), sanción así resuelta por el Sr. Juez a quo en su sentencia, en suspenso (art. 26 C. Penal), y no existiendo agravio fiscal al respecto, se impone su confirmación Cám. F. "Rodríguez Mario Federico 5/ denuncia —hoy Pujalte, Osear L. y Medina, José M. 5/ malversación enudales públicos", t. NIE, rs. 6232, 6237, 6331, 63524 £. XIV, 6671, 6687; €. XV, 7215, 7492; f. NVI, 7657, 7659).

Por estos fundamentos, Se resuelve: 1. Confirmar la sentencia de primera instancia dictada de Es. 175 a 181, por la que se condena a Saúl Angel Festorazzi, a sufrir la pena de un mes de prisión e inhabilitación especial por doble tiempo, como autor responsable del delito de nsurpación de autoridad, previsto y reprimido por el art. 246, ine, 3, del Código Penal, y por la que se deja en suspenso aquella sanción corporal, de conformidad a lo dispuesto por el art. 26 del mismo cuerpo legal. Con costas, — LeoroLeo A. Virasoro — Horacio N. Cartes — Carros V, GAnLiso Yaxzt,
DICTAMEN DEL ProOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V. E. tienc reiteradamente decidido que, por vía de principio, :

las cuestiones relativas a la recusación de magistrados no pueden dar lugar al recurso extraordinario (Fallos: 238:303 ; 241:22 y 377 243:46 ; 24:48 y otros), motivo por el cual no enbe considerar el agravio que, en este aspecto, pretende traer el recurrente a conocimiento de V. E., máxime cuando no se advierte que medie en el caso razón para apartarse de la regla antes enunciada.

Por lo demás, la causa ha sido resuelta, a mi juicio sin arbitrariedad, por razones de hecho y prueba y aplicación de normas de derecho común y procesal, Corresponde, por tanto, en mi opinión, declarar improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 211. — Buenos Aires, 19 de marzo de 1964, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 51 de agosto de 1964.

Vistos los autos: "Festorazzi, Saúl Angel s/ usurpación de autoridad".

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:310 
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