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Año: 1964, Fallos: 259:340 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. DECKER
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. , Con arreglo ado dispuesto en el art. 24, ine. 7 del decreto-ley 1255/58, rorresponde a la Corte Suprema dirimir el contlieto de competencia entre la justicia nacional en lo eríminal y correccional federal y la de instrucción, como conseenencia de haber declarado mbas tt incompetencia para conocer de una estbsir «ibcitada con motivo de la apiiezción del NHamado "Plan de leha" de la Contederación Genersl del Trab:jo, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Coarvetencia nacional, Cansas penales. VioJacion de normas federales, El carácter excepcional de La jurisdicción tederal no Hpide avordarie com petencia ettatido los hechos que motivar la eatisa aporecen "prima Facie" como propios de esa jurisdieción.

IUPISDICOION Y COMPETENCIA: Comutencir vacional, Cansas perales, Vintación dde uermas federales.

Corresporde a la justicia nacional en lo eruinal y correecional tederal de Ta Capital, y nea la nceional en lo eriminal de instrucción, conocer de la emita en ame se investigan hechos que no pueden emsiderar=e como aistados, «ño como intexrantes de un movimiento tendiente a afectar la seztridad de Tas imstituciones nacionales vor motive de le apolicmein del Mumneo "Plan de Ta= elia" de la Contederación General del Trabajo, DicraMEN DEL Proceranor (GENERAL Suprema Corte:

Los magistrados en conflicto discrepan acerca de la calificación atribuible a los hechos de fuerza ocurridos en numerosos establecimientos industriales durante el desarrollo del llamado °plan de lucha" de la Confederación General del Trabajo.

Alora bien, en primer término, los hechos de referencia ofrecen, a mi juicio, las enracterísticas típicas de la sedición, en la modalidad prevista por el art. 230, ine, 19 del Código Penal. En efecto, ellos integraron una vasta acción colectiva destinada a alterar la tranquilidad y el orden públicos mediante actitudes de violencia asumidas de modo sistemático y concertado por los adherentes al plan, con el fin prockamado de imponer a los órganos del Estado Nacional la adopción de determinadas decisiones de si exclusivo resorte, hajo la coneción actual de las pertarbaciones ya producidas y de la amenaza del eos social y econó mico que aquéllas comportaban, No es dudoso, pues, en este aspecto, la competencia de los tribmnales federales.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:340 
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