Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 259:367 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

en el apartado final del art. 3? del decreto-ley 4933/63 (confr.

doctrina de Fallos: 249:343 ; 256:440 y otros)..

Por cllo, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, sé declara que el Sr. Juez Nacional en lo Penal Económico es el competente para seguir conociendo de esta causa.

AnistóBuLO D. Aráoz DE LamaprID — Lvis María ¡Borrt Boacero — PEpro Anerastury — Ricarno Co1OMBRES.,
LUIS ALFREDO BARRIONUEVO y Orños v. SEL TL BUON MANGIARE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Eschisión de las cuestiones de hocico, Varias, Lo relativo a la inexisteneia de prueba de las actitudes injuriosas imputadas al actor con mietivo de sn participación en la huelga, así como a la subsisteneia del exrácter de delezado gremial que aquél revestía al tiempo del despido, son eunestienes de hecho y de derecho común, insusceptibles de revisión en la instancia extraordinaria.

HUELGA,
No resulta aptienble la doctrina de la Corte atinente a la ealifieación de la lezalidad de la huelga, como requisito para que pueda decidirse que haya justa esusa de despido, si se ha omitido probar no sólo la condueta injuriosa del dele«ado eremial que participó en el movimiento de fuerza, sino también la existencia de la previa intimación patronal a reanudar el trabajo y la consiguiente negativa a hacerlo por parte del dependiente, Dicta MEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

A mi juicio, el agravio que el recurrente vincula con la falta de enlificación judicial del movimiento de fuerza que dió Ingar al despido del actor Luis Alfredo Barriomievo, confignra cuestión federal suficiente para sustentar la apertura de la instancia extraordinaria, Pienso, por lo tanto, que para el examen de dicho agravio corresponde hacer Jugar a la presente queja. Buenos Aires, 7 de setiembre de 1964, — Ramón Lascano,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 259:367 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-367

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 259 en el número: 367 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com