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Año: 1964, Fallos: 259:368 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de setiembre de 1964.

Vistos los autos: "Reeurso de hecho deducido por la demandada en la enusa Barrionuevo, Luis Alfredo y otros e/ Il Buon Mangiare S. R. L.", para decidir sobre =u procedencia, Y considerando:

19) Que lo resuelto en los autos principales son cuestiones de hecho y de derecho común, insusceptible de revisión por esta Corte en la instancia extraordinaria.

29) Que son tales, en efecto, las relativas a la inexistencia de prueba que acredite las netitudes injuriosas imputadas al actor con motivo de su participación en la huelga, y a la subsistencia del carácter de delegado eremial que aquél revestía al tempo de tener lugar el despido, 29) Que en presencia de lo decidido por el tribinal de la cansa acerea de la condueta del accionante, 10 es aplicable en el sab Lite la jurisprudencia establecida por esta Corte a partir de Fallos: 251:472 , en razón de que, además, no se ha acreditado la previa intimación patronal a reanudar el trabajo y la consieniente negativa a hacerlo por parte del dependiente (doctrina de Fallos: 254:224 y otros).

4) Que, toda vez que la sentencia recurrida enenta con fundimentos suficientes que excluyen su descalifiención como acto judicial, y que las cláusulas constitucionales invoendas carecen de relación directa e inmediata con lo decidido en los términos del art. 15 de la ley 48, lo expuesto hasta para el rechazo de la queja.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima la queja.

Auisróncio D, Añíoz E Lamanip — Peoro Anenastrry — Ricardo Co
LOMBRES — ESTEBAN IMAZ.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:368 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-368

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