HUMBERTO PENELLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
La invocación meramente genérica de una garantía constitucional, sin referencia conereta a los hechos de la eausa y a lo decidido en ella y sin espeeificar en qué ha consistido la violación alegada de aquélla, no constituye fundamento eficaz de un recurso federal ante la Corte Suprema 0).
RAUL HECTOR SIFFREDE y OTROS y. S.R.L. Cl MPAÑIA 25 4 MAYO
LINEA 7 PAGO: Principios generales.
Desconocida por la demandada la existencia de la relación laboral y admitida ésta por la sentencia, los pazos practiemdos no revisten la condición de emm plimiento serio de lt= oblizaciones del contrato de trabajo y. por consiguiente, no resulta de aplieación la doctrina atinente a RECURSO EXTRAORDINARIO: Pequisitos propios. Cuestimes va federales. Sentevcias arbitrarios, Principios uenerales. Lo utinente 4 la valoración y apreciseión de ma prueba pericial y del derecho convin que la rige, e= enestión ajena al recurso extraordinario con fundamento en da arbitrariedad. CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad y ¡nconstitacionelidad., Leones provinciales. Buenos Aires. Es improcedente la tacha de ineonstitucionalidad de la ley 5076 de la Provincia de Buenos Aires, atento lo preceptuado por el art. 2" del decreto-ley 10.75 56 Cey 14467), no impuenado por el recurrente. RETROACTIVIDAD. El reenrso extraordinario deducido a fs. 124 es procedente, ami juicio, en razón de que los agravios invocados por el apelante configuran enestión federal bastante susceptible de ser exaETA ie ui nbre, Failos: 272 204:2551 16, 359:240 : SI7e Mes 157, 205:
El deeroto-ley 10.375,56 Cey H407) no es aplicable con efecto retroactivo, DicramEN DEL Procenanor GENERAL Suprema Corte:
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:369
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