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Año: 1964, Fallos: 259:370 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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minada por V. E. en la presente instancia de excepción. Ha sido, pues, hien concedido a fs. 151 por el a quo.

En cuanto al fondo del asunto, el recurrente afirma:

1: que el tribunal apelado, al no declarar la extemporaneidad de la demanda, ha deseonocido la doctrina elaborada por la Corte Suprema relativa a los efectos liberatorios del pago en materia laboral; 29: que la sentencia es arbitraria por haberse apartado de probanzas fehacientes, y 39: que el art. 79 de la ley 5076 de la Provincia de Buenos Aires es inconstitucional: a) por estar en contra de lo dispuesto por el art. 67, inciso 11, de la Constitución Nacional, y b) por quebrantar la envantía de la iemaldad Con respecto al primer aravio, considero que el apelante está en lo cierto, al menos en Jo que atañe en la situación de los actores Niflredi, Costa, Roberto, Di Maio, Gabela y Balada, pues «ree de las constancias de autos (ver acta de E: 1 y conctasiones de la pericia contable de fs, 101) que desde la fecha en que dichos trabajadores se desvinenlaron de la empresa hasta el día de la promoción de la demanda, ha teransenrrido con exceso el lapso de euntro meses fijado por V. E. desde Failos: 248: TE y sin que los interesados hayan alegado ni probado que en opor tnidad de su retiro voluntario hubieran dejado de percibir de conformidad «us últimos salarios.

En tales condiciones, soy de opinión que por aplieación de lo resuelto reiteradamente por el Alto Tribunal sobre el particuJar (Fallos: 257:47 ; 255:117 y posteriores), el a quo No ha debido acoger, como lo ha hecho, las reclamaciones de los mencionblo= 3y)€ netores.

En loque hace al segundo agravio, atento lo decidido en el veredicto de fs. 107, en el sentido de que tanto el informe del perito contador como stis ampliaciones "deben ser desechados como pericia contable" teniendo en cuenta que la demandada no Nova libros o planillas de trabajo, ni de recorrido, ni de sueldos y jornales, pienso que no cabe enlifiear la sentencia de arbitraria —eomo lo pretende el apelante— por el solo hecho de que, por la razón apuntada, el tribunal Negne a la conclusión de que 10 está probado en antos que los pagos hechos a los actores hayan sido mayores que los que les hubieran correspondido ajustándose a los convenios de trabajo.

Por último, en cuanto a la alegada inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley provincial 5076 —que dispone que corresponde un descanso compensatorio pago al trabajador que realice

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:370 
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