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Año: 1964, Fallos: 259:372 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

19) Que la empresa demandada desconoció la existencia de relación de carácter laboral entre las partes, la que fue admitida por la sentencia dictada en la causa. En tales condiciones, el pago de cuyo efecto liberatorio se trata (Fallos: 255:47 ; 255:117 y otros), no permite referencia a las normas que rigieron el contrato de trabajo que vinculó a los actores con la demandada y, por consiguiente, no resulta de aplicación en la especie la doctrina establecida por esta Corte sobre la fuerza liberatoria del pago en materia laboral que el recurrente invoca (Fallos:

257:97 y sus citas; autos: "Zapata Julián e Weisz S. A", sentencia del" 17 de junio de 1964).

2) Que, por lo demás, los fundamentos según los cuales el pronunciamiento en recurso se apartó de las conclusiones de la pericia de fs. 72 constituyen cuestión propia de los jueces de la eausa y 1 ha mediado exceso por parte de ellos en la apreciación e interpretación de la prueba y del derecho común que la rige, La sentencia apelada, en las condiciones señaladas, no es susceptible de la tacha de arbitrariedad que invoea el apelante, 39) Que, por último, tampoco resulta procedente la impngnación de inconstitucionalidad de la ley loeal 5076, atento alo preceptuado por el art. 2 del deereto-ley 10.:375/56 (ley 14.467), no impugnada por el recurrente y la doctrina de esta Corte en los precedentes de Fallos: 246:11 y autos 0.95, "Olmo Francisco y otros e/ Confitería Oriental", sentencia del + de setiembre de 1964, Por ello, y lo concordantemente dietaminado por el Sr. Proenrador General, se confirma la sentencia apelada en lo que Me materia de recurso extraordinario, Amistónrtio D. Añíoz DE Lamannin — Ricauno CoromBrES — ESTEBAN Imaz — Josi, 1. Bivar,
ALDO JUAN BALDE Y Otis y. CARLOS VIGORERLE
ELOUESO ENTEAORDENARIO: Requisitos cantares, Gracomon Le - de emerzencio er de Toeanciones no son simceptibiles ide im acción con miras a atmientar los beneticios que ellas aenerdan, doctrina slta ¡cuoluente aplicable respeto de las cuestiones de inconstitueton

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:372 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-372

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