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Año: 1964, Fallos: 259:371 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tareas entre las 13 del sábado y las 24 del domingo— estimn que la tacha no puede prosperar, sobre la base de lo Mis IA en el deereto-ley 10,375/56 (ley 14-467) y la juvisprodeneti de

V. E.
Dice el decreto en cuestión en su artículo 2 que 19 Iyity ción de la duración del trabajo por día o por senti) resilanje de la apliención de las loyes locales, vigentes a la fechi del miss mo, sobre descanso dominical, "sábado inglés" y apertira "a rre uniforme, así como la retribución de tales pausas, sm ea patibles con el sistema de In ley 11.544. Y In Corte, mi railiy mia eatisa en cierto modo similar a la presente —st tratarlas ele la Joy 1546 de la provincia de Córdoba, que dispone ue los sil dos deben ser pagados como jornada íntegra de neo lors pesar de que sólo se extiende a cnatro— declaró en Fallos: 41 ¡si que de los términos del deereto-loy 1037556 0 resihti Hp el Poder central haya delezado en las provincias raculindes me le son propias en orden al contrato de trabajo, sino eme simph mente ha convalidado los preceptos provinciales vieentrs, Mi, diendo a las partientaridades de enda región, segiin se eNpON en los considerandos de dicho enerpo legal, No es óbice a 16 ex puesto continúa diciendo el Alto Tribal los preesdente= ee Fallos: 233:156 : 235:270 N 218:209 en los que se elechiró N taconstitucionalidad de la citada ley de Córdoba, por emir es a partir de la vigencia del deereto-ley 10,375/56 que deb ey apliendas sus disposiciones, que por cierto no tienen efecto pe tronctivo.

Con arreglo, pues, a la actual jurisprudencia de Y. [y sm de opinión que corresponde declarar que el art, 7? de la Joy ATA no vulnera ninguna garantía constitucional, A mérito de lo expuesto, considero que corresponde revaoriy el proninciamiento apelado en enanto hace hygnr a li TUI promovida por los actores Siffredi, Costa, Rehertn, Mi Mil, Gabela y Balada, y confirmar lo demás que la sentencia 7e=yr|yo respecto de los restantes netores, todo en enanto hay podido ser materia de reenrso extraordinario, Buenos Aires, 19 E TAO 1964, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, 16 de setiembre ¡e ¡HI Vistos los autos: "Siffredi, Raúl Héctor y otros e Cín. 20 Mayo S. R. La Línea 7 =/ dif. de salarios", ,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:371 
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