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Año: 1964, Fallos: 259:373 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dad de las leyes de prórroga de los contratos de arrendamientos y apareerías rarales (1).


JOSEFA SIMONETI 15 MORDBELL! y fremas e. AESALDO COUCET
RECURSO EXTRAORDIN APTO: Regrisitos propios. Cuestimes 20 federmles, Interevetación de normas a setos comes.

Lo atinente ala aplicación intertenpors de las leyes «pte rizon Las Toevetones arbanas no constituye enestión feders ni de hucov a rectroo estraordimiro, salvo los «puestos en que media explicita declaración de incor

RECURSO EXTRAORDINARIO: Pequisitos vapios, Relación directo. Nor=ws vetracas 0E jnicio. Disposicimes constitucionales, Art, 16, Es uprocedente el recto extraordinario, fundado en la violación de la earantis constitucional de La iemehdud, por la existencia de ¡urispredeneia contrubetoria respecto de la imerpretación de normas de derecho común.


DICTAMEN DEL Procrnanor GENERAL
Suprema Corte:

El reenrso extraordinario deducido a fs. $0 no está suficientemente fundado (art. 15 de la ley 48), pues omite la pertinente referencia a los hechos de la enusa.

Por lo demás, el fallo apelado decide una cuestión de hecho y de derecho común, por razones de igual naturaleza suficientes para sustentarla con las que no guarda relación inmediata ni directa la garantía establecida por el art. 17 de la Constitución Nacional: y en lo referente a la pretensión fundada en el art. 16 de la misma es doctrina de V. E. que la garantía constitucional de la igualdad no autoriza el otorgamiento del recurso extraordinario a fin de unificar la jurisprudencia en materia no federal Fallos: 251: "40 y los ahí citados).

En consecuencia la apelación del art. 14 de la ley 48 interpuesta a fs. 80 es improcedente y ha sido mal acordada a fs, 97.

Así corresponde declararlo, Buenos Aires, 11 de agosto de 1964. — Ramón Lascano, 1) 16 de setiembre, Fallos: 251:514 , 5397 25: 2607 254:26 %; 2506:437 ,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:373 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-373

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