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Año: 1964, Fallos: 259:401 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Civil. En consecuencia, el rechazo de la defensa de prescripción se impone.

5) Que, en cuanto al fondo del pleito, es de aplicación la doctrina expuesta en Fallos: 253:316 y reiterada recientemente en los antos "Obras Sanitarias de la Nación (Adm. Gral. de) e/ Buenos Alres, la Provincia de s/ cobro de pesos"? —fallados con fecha 29 de mayo de 1964—, en eausas sustancialmente iguales a la de autos. :

6) Que, en tales condiciones, corresponde hacer lugar a la demanda en todas sus partes.

Por cello. habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se hace lugar a la demanda y se declara que la Provincia de Buenos Aires debe pagar a la actora la cantidad de dos mil doscientos cincuenta y seis pesos con treinta y ocho centavos moneda nacional (mn. 2.256,38), dentro del término de 60 días, con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, a partir de la notificación de la demanda, Costas a carzo de la demandada.

Amstónro D. Añíoz DE LaMaDRID — Pevno Auenasreny — Ricarmo CoLoMBRES — Esteñan Imaz — José F. Binar.

MATEO PRIMORAC
RECURSO ENTIRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestivnos no federales.

Tute rpretación de uurmas locales de procedimientos. Casos varios, Es enestión de derecho común y procesal, ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema y envente de relación directa e inmediata con la garantía de la igualdad, la referente a si corresponde o 10 dar intervención al quereManto en el procedimiento establecido por el art. H, ine, 1 del Códizo Penal, core beer eosar la internación del procesado que tae dectarado Tue PECUESO EXTRNORDINARIO: Requisitos progim, Cuestiones 40 fede A ute pertación de nori lo mes de procedimientos, Cisos venias.

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La intervención del querellante em el prevee perl por delitos de acción pis hen DE eenipromete pritel o vonstit nal niguna, salvado conto - [TE E derecho 2 obtener. por Ta vía enrre-portiento. el reenreimiento «el «Hiño que 125 de ertiembre, Palleer 2i5z 129, 926 2 Cuisa 1, 356 +8 Mesranar, 15.7 em pú, 588,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:401 
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