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Año: 1964, Fallos: 259:397 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DicramEN DEL ProCURADOR GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

Tal como lo señala el señor Juez en lo Criminal y Correecional Federal a fs. 60 (sin que, por otra parte, en el auto de fs. 82 se expresen qué razones existen para diserepar con el criterio de dicho magistrado), la cuestión de competencia ha sido planteada fuera de la oportunidad prevista en el art. 48 del C. de Proc. en lo Criminal (Fallos: 240:456 ).

Corresponde pues, a mi juicio, declarar que el señor Juez Nacional de 1° Instancia en lo Correccional -debe continuar entendiendo en la causa. Buenos Aires, 14 de setiembre de 1964. — Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de setiembre de 1964.

Autos v vistos; considerando:

Que la jurisprudencia de esta Corte citada en el dictamen de fs. 79 vta. y en el auto de fs. 80 es estrictamente aplicable a la decisión de la contienda planteada en esta causa. Su estimación por el Sr. Juez Correccional, que a fs. 82 se limitó a reiterar el criterio expresado a fs. 75 via., hubiese permitido el cumplimiento de los propósitos perseguidos por el art. 48 del Código de Procedimientos en lo Criminal que son, a tenor de los fallos del Tribunal registrados en 234:786 ; 240:456 , lograr la pronta terminación de los procesos requerida por la buena administración de justicia.

Por cello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Correccional, a quien se remitirán los autos.

AnistóBvLo D. Aríoz DE LAMADRID — Pevro ABerastury — Ricarvo CoLOMBRES — Estesay Imaz.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:397 
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