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Año: 1962, Fallos: 253:316 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de agosto de 1962.

Autos y vistos; considerando:

Que esta Corte ha admitido, reiteradamente, la procedencia de Ia remisión de expedientes requeridos por los jueces de la jurisdicción criminal para la investigación de los delitos que les han sido denunciados, sin perjuicio del derecho de las partes interesadas a reclamar su oportuna devolución —Fallos: 232:156 ; 240:497 ; 243:140 y otros—, Que, en atención a lo informado a fs. 27/28 por el Sr. Juez de Instrucción, la presente eausa difiere de las mencionadas en el dictamen de fs. 24, pues en el sumario criminal se ha decretado el procesamiento del letrado que patrocinó a una de las partes en el juicio de desalojo; además, de aquel informe se desprende la necesidad de que dichos autos permanezcan en la jurisdieción criminal hasta que se completen las medidas necesarias para establecer si en ellos se ha cometido o no un delito. En tales condiciones, es atendible' la negativa del Sr. Juez de Instrucción a devolver el expediente que la Cámara de Paz le ha solicitado.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General substituto, sc resuelve que no corresponde la remisión de los autos olicitados por la Cámara Nacional de Apelaciones de Paz, al Sr.

Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, a quien se hará saber en la forma de estilo. Devuélvanse las actuaciones al Tribunal de su procedencia.

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ADMINISTRACION GENERAL n£ OBRAS SANITARIAS 1£ 11 NACION

Y, PROVINCIA 1r MENDOZA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia oriFinaria de la Corte Suprema, Causas en que es parte una procincia. Generalidades.

La enua sobre cobro de pesos reguida por una repartición autárquiba nacional contra una provincia es, omo principio, de empetencia originaria de la Corte Suprema. con preseindencia de la naturaleza del acto que motiva el juieio.

Porque la cirrunstancia de que se lo califique como arto de autoridad, ejerrda en el ámbito de Las facultades comervadas por la proviócia, no impide que

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:316 
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