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Año: 1964, Fallos: 259:403 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en razón de haber optado la apelante por dicho recurso, que importa la renuncia del contencioso, 29) Que contra esa sentencia interpuso la actora recurso extraordinario, que funda en que 10 es ése el aleance del aludido art, 130 y en que, en enso de serlo, éste se hallaría en pugna con distintas garantías consagradas por la Constitución Nacional, Cita especialmente la de la defensa en juicio (art. 18) y la prohibición que esinhlece el art. 95 para el Presidente de la Repúblien de ejercer f unciones judiciales; agrega que el art. 89 prohíbe a los ministros tomar disposiciones, a excepción de lo concormiente nl régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos.

29) Que, en lo que concierne al aleance de la Jey de sellos, e) recurso No procede, por tratarse de una ley de carácter local — Fallos: 237:270 ; 242:275 —. ! 49) Que, en cuanto a la pretendida inconstitucionalidad por privarse a la netora de acudir ante los jueces, ello obedece a su voluntaria opción por el recurso administrativo que, de acuerdo con el alennee at ribuído a la ley de sellos, implica renuncia al contencioso, Por lo tanto, fue privada de éste por propia voluntad, de manera que mal puede alegar la inconstitucionalidad de una ley a cuyos términos se acogió con conocimiento de las consecuencine "que le traía, en cuanto a la imposibilidad de acudir a los jueces —Fullos: 255:216 y sus citas— Lo mismo cabe decir sobre las facultades que la misma ley otorgó al Ministerio de Hacienda, como pudo concederlas a cualquier otro funcionario de la Administración. Por otra parte, es reiterada la jurisprudencía del Tribunal con respecto al Jas consecuencias resultantes de una opción como la de que se trata —Fallos: 257:31 y sus citas— Por ello, y sus fundamentos concordantes, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se confirma la sentencia apeJada, en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario.

AuistónuLo D. Aríoz DE LaMabRID — Pevno Anenastury — Ricanvo CoLoMBRES —2 EstERAN [Maz — José F. Binaey —r—

SEVERO LAROCCA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 1 aurentias. Derscho de propiedad.

Es violatorio de la garantía constitucional de la propiedad el rézimen del deereto-ley 6101 57 de la Provincia de Entre Ríos en enanto establece una dis

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:403 
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