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Año: 1964, Fallos: 259:420 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aserción, también ínsita en los precedentes recordados, de que incumbe a la ley 0 a la reglamentación supletoria, tanto la determinación de la existencia del fin nacional a enmplir por el establecimiento del caso, cuanto a la forma de st satisfaeción y los medios de ella. Y se sigue de esto que aparte el ámbito específico peculiar de eada establecimiento, susceptible de derivarse racionalmente de su naturaleza, es también óbice a la jurisdieción provincial el campo deslindado como propio por la normación nacional dictada para la administración y gobierno de eanda itstituto. Porque, en definitiva, se trata del eumplimiento de objetivos comes a toda la Nación, enya gestión 10 admite la par ticipación necesaria de una determinada Provincia, con la sola hase de la nbieación territorial del servicio.

9) Que, por lo tanto, es necesario decidir en autos si el cobro de las tasas mnnicipales exigidas y que corresponden a servicios que se reclaman de un establecimiento de carácter partienlar ubicado dentro de la zona portuaria, como consecuencia del arrendamiento convenido con la antoridad a cargo del Puerto de Santa Fe, se compadece con las normas nacionales atinentes ala jurisdieción que sobre esa zona ejerce dicha antoridad y a las características de la institución nacional.

10) Que corresponde al efecto recordar que las obras para la construeción de ese Puerto se convinieron entre la Nación y la Provincia. como consecuencia de lo establecido en la ley nacional 4269 de 5 de noviembre de 1903. En ella se autorizó la explotación del Puerto de la Ciudad de Santa Fe durante el plazo de 40 años Cart. 19 ine. 79), a cuyo efecto la Nación cedió, durante ese término, el uso gratuito de terrenos de propiedad de ésta (art. 19, ine, 29).

119) Que, vencido el 50 de diciembre de 1950 el plazo a que alude el considerando anterior, por decreto 25.650 de diciembre 28 de 1950, se adoptaron las medidas necesarias para la entrega del Puerto a la Nación. Dicha entrega se hizo efectiva según ulterior decreto S416 de 27 de abril de 1953, con efecto retroactivo al 19 de enero del mismo año, lo enal significa que, a partir de esta última fecha, el Puerto pasó a ser de propiedad nacional.

12) Que, como consecuencia de ello, quedó sujeto al deereto SON de abril 12 de 1949, que ereó la Dirección Nacional de Puertos. Dice el art, 2 del mismo que la administración y explotación de todos los puertos comerciales de la República que dará bajo la jurisdiecón de aquélla. Dentro de ns runeciones está la de organizar, ejeemtar e inspeccionar la explotación de los puertos Cart. 7 ine, ly: la de coordinar todos los servicios de

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:420 
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