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Año: 1964, Fallos: 259:417 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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referidas (decreto-ley 6675/63 —Boletín Oficial del 19 de agosto último—).

De lo expuesto resulta que el puerto de Santa Fe, desde el —19 de enero e 1951, se halla afectado a fines de utilidad nacional y sus instalacions, y demás bienes referidos, bajo la jurisdicción de la mencionada empresa del Estado y por lo tanto sometido a la legislación exclusiva del Congreso (art. 67, ine, 27 de la Constitución Nacional).

En tales condiciones no es admisible la pretensión de la actora de querer someter a su potestad a las instalaciones que la demandada posee en el establecimiento de utilidad nacional, toda vez que las facultades impositivas de los municipios provinciales no pueden proyectarse a los lugares en que la Nación ejerce una jurisdicción exclusiva y excluyente.

Por ello, y teniendo en cuenta, además, que la Municipalidad de Santa Fe no presta ni realiza servicio alguno dentro de la zona portuaria (conf. Es. 26), la demanda por cobro de los derechos aludidos no puede prosperar.

En cuanto a los agravios que la recurrente hace valer respecto de la inconstitucionalidad de la ley local 5066 por violar la garantía de la defensa en juicio, no procede su consideración dadas las conclusiones a que he llegado precedentemente, En consecuencia, opino que corresponde revocar el fallo apelado. Buenos Aires, 10 de setiembre de 1963. Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bueno Aires, 25 de setiembre de 1964.

Vistos los autos: "Municipalidad de Santa Fe e/ Marconetti Ltda. lud. y Com. s/ apremio".

Considerando :

19) Que a fs. 175 se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, entre otras razones, por debatirse en la causa la potestad impositiva respecto de territorios que se dicen sujetos exclusivamente a jurisdicción nacional.

29) Que la Municipalidad de Santa Fe reclama en autos el pago de la suma de ma 1.015.525, en concepto de "derecho de inspección y registro" (inspección de contralor sobre condiciones de higiene y seguridad al comercio e industria) correspondiente a los años 1951 hasta 1959 inclusive. La Sociedad Marconetti demandada sostiene que la respectiva tasa no puede co

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:417 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-417

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