Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 259:425 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

zas, arsenales, almacenes u otros establecimientos de utilidad nacional". El texto correspondiente de la Constitución de los Estados Unidos de Norte América dice, también de modo textual: "El Congreso tendrá poder: ... Para sancionar en todos los casos leyes exclusivas sobre el distrito (no mayor de dies millas cuadradas) que pueda, por cesión de determinados Estados y aceptación del Congreso, convertirse en sede del Gobierno de los Estados Unidos, 1aTejercer igual autoridad sobre todos los lugares adquiridos con el consentimiento de la Legislatura del Estado- en el cual se hallare para la erección de fuertes, almacones, arsenales, astilleros y otros edificios necesarios" (eláusula 17, seeción $3, artículo 1). Aprobado el texto nacional en 28 de abril de 1853, nada consta en el aeta correspondiente que permita conocer el pensamiento del Congreso Constituyente sobre las diforencias con el texto amerienno, lo que, nido a la ausencia de normas similares en el proyecto de Alberdi, ha originado doctrinas distintas en los autores y fallos anotados a lo extenso de la evolución jnrisprudencial de esta Corte. Entre los primeros, mientras publicistas como Matienzo fijan el sentido de la norma con amplitud en favor de la potestad nacional, otros coma Bas establecen el aleanee normativo conciliando las necesidades nacionales con las de orden provincial. Entre los segundos, eabe remitir alas alternativas reflejadas en Fallos: 240:511 y en el vato de mayoría de la presente entisa.

Que, con cláusula literalmente más categórica que la argentina en favor de la potestad provincial, la Corte Suprema de los Estados Unidos ha establecido sin embargo que °°...donde la jurisdicción federal es exclusiva, la propiedad privada personal no puede ser gravada por el Estado" (281 US 647).

Que la Constitución Nacional —igualmente que el ordenamiento jurídico del que es hase normativa— ofrece un todo coherente y armónico donde cada precepto recibe y confiere su inteliencia de y para los demás. De tal modo, ninguno puede ser estudiado aisladamente sino en función del conjunto normativo.

Que, a! respecto, enhe recordar que en la disidencia de FaNos: 217:646 , 00D, 667 y GOGO, sobre materia que hace a la esencia del réximen representativo, republicano y federal,

+19) Que el art. 67, ine, 16, no piredo fadar ma decisión ancontrario. Sin

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 259:425 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-425

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 259 en el número: 425 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com