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Año: 1964, Fallos: 259:69 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se declara improcedente el recurso extraodinario concedido a fs. 243. ; AnistóBuLO D, Añíoz DE La MADRID — Ricanvo CoromBRES — Estrenan Imaz — José F. Binau.

— NESTOR AMADEO ROMANO y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, lelación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos, Fundamentos de orden común.

La sentencia condenatoria en enusa eriminal, no tachada de arbitraria, que tiene fundamentos de hecho y de derecho común, suficientes para sustentarla, es insusceptible de recurso extraordinario, CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitvcionalidad, Interés para impuguar la constitucionalidad.

La impugnación de las leyes, con hase constitucional, no puede contemplarse en abstracto. Cuando, como ocurre en el censo, la aplicación de la norma del art. 40 del Código de Procedimientos eriminales de Santa Fe no produjo agravio sustancial a la defensa del recurrente, que tuvo oportunidad de información, audiencia y prueba de descargo, es improcedente el recurso extraordinario fondado en la invalidez de dieha norma porque la causa de la detención y el derecho de nombrar defensor se hicieran saber al procesado después de prestar declaración indagatoria,
DICTAMEN DEL Procrravor GENERAL
Suprema Corte:

Dos son los agravios que se traen contra la sentencia de fs. 346 y sigtes, en la apelación extrardinaria interpuesta a fs, 352 y sigtes.

El primero de dichos agravios se funda en la presunta violación al art, 18 de la Constitución Nacional, que derivaría de haberse ejercitado violencia contra el procesado Néstor A. Romano para obligarlo a declarar contra sí mismo. La sentencia apelada rechaza tal aserto por razones de hecho y prueba no susceptibles de revisión en esta instancia, máxime teniendo en cuenta que no han sido tachadas de arbitrarias.

El segundo agravio se hace finear en la pretendida inconstitucionalidad del art. 240 del Código de Procedimientos Penales de Santa Fe, y la consiguiente invalidez de la indagatoria del procesado, por haberse hecho saber a éste la enusa de su detención y el derecho a nombrar defensor sólo después de prestada dicha declaración, de conformidar1 con lo preseripto en la mencionada dispo

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:69 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-69

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