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Año: 1964, Fallos: 259:14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DiCraMEN DEL ProCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El fallo apelado, en cuanto desconoce al recurrente facultad para objetar la incompetencia de los organismos paritarios, se ajusta ala doctrina de VE, de Fallos 248:372 y 406 entre otros, En consecuencia, considero que corresponde desestimar las pretensiones del apelante. — Buenos Aires, 29 de abril de 1964, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, $ de junio de 1964.

Vistos los autos: "Bernasconi, Jorge II, E, e Busso, Fran eisco F.; Mareelo T. y Tomás s/ desalojo".

Y considerando: 19) Que la cuestión atinente a la validez de Ia competencia de un organismo jurisdiccional, establecido por ley, debe proponerse en el curso de los procedimientos ante el mismo —Pallos 256:188 ; causa "Silberman M, y otros e/ Arazón de Aragón €, e hijos", sentencia del 21 de febrero de 1964—, í 2) Que se sigue de ello que la radicación de la enusa ante tales organismos, en caso de no impugnarse su validez, no es susceptible de debate posterior, cualquiera sea la posible solución del problema constitucional del caso —doctrina de los precedentes eitados—.

39) Que no existe razón para una solución distinta cuando ha mediado anterior renuncia a la impugnación constitucional de la competencia, en causas que guardan conexidad manifiesta con Ja actual, como ocurre entre los juicios de consignación y de desalojo —Fallos: 248:572 y 406; 255:254 y sus citas—.

49) Que no es óbice a lo expuesto el decreto-ley n? 1638/63, euyo art, 3? no excluye, para la radicación de la entisa, la posibilidad del consentimiento, proveniente de la renuncia anterior a la impugnación constitucional, en los términos de los precedentes considerandos. —- 5) Que, por lo demás, tal conclusión es la que mejor se eompadece con la seguridad en materia de competeneia, que inspira el decreto mencionado. Y con la notoria conveniencia de la unidad de jurisdicción en causas conexas.

6?) Que las conclusiones que anteceden imponen el rechazo de la tacha de arbitrariedad,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:14 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-14

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