Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 259:13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

49) Qué tampoco obsta a la doctrina de los precedentes considerandos las facultades implícitas que esta Corte ha declarado asistirle, en su ealidad de órgano capital del Poder Judicial de la Nación, a los fines de la preservación de la autonomía de los tribunales que lo integran frente a posibles y excepcionales avances de otros poderes —doctrina de Fallos: 201:245 ; 237:29 ; 241:50 y otros— Es claro, en efecto, que tales facultades no justifican la extensión de las atribuciones judiciales del Tribal en el ámbito de la autonomía reservada a los estados provinciales, Por ello, se desestima la precedente queja, AuistónvLo D, Aríoz DE LAMADRID — Ricanpo CoromBres — ESTEBAN Imaz — José F. Binav.


RUBEN MONGUZZI v. JOSE N. FALCON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Las resoluciones que admiten la producción de clementos probatorios, durante el período respectivo, no constituyen sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48 (1).


JORGE H. E. BERNASCONT v. FRANCISCO F. BUSSU Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales, Lo atinente a la validez de la competencia de un organismo jurisdiecional, establecido por la ley, debe cuestionarse en el curso de los procedimientos ante el mismo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comines. Gravamen.

La impugnación constitucional de la jurisdicción administrativa formulada Juezo de la radicación de la enusa, es extemporánea, Tal doctrina vele cuando ha mediado anterior renuncia a la impuenación constitucional de la competencia, en cansa? que cuardan conexidad, referentes a la misma relación jurídica, como ocurre en los juicios de consignación y desalojo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, El art, 59 del deereto-ley 1838/63 no excluye, a los fines de la radicación de la enusa, la posibilidad del consentimiento, proveniente de la anterior reuuneia a la alegación de inconstitucionalidad de los organismos paritarios.

1) de junio, Fallos: 247:556 ; 250:155 ; 251:338 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 259:13 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-13

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 259 en el número: 13 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com