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Año: 1964, Fallos: 260:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de octubre de 1964, Vistos los autos: "Fushimi Hideji s/ jubilación ordinaria"?, Considerando: :

19) Que esta Corte Suprema ha señalado que el condicio namiento del beneficio de la jubilación ordinaria a la circunstancia de que se la solicite estando en actividad el interesado —íal como lo establece el art. 13 del decreto-ley 23.391/56— equivale a un régimen de caducidad instantánea, cuyo fundamento no se percibe, que importa erigir un requisito estrictamente formal como enusa de cancelación total de un derecho de naturaleza económien, cuya existencia no se discute, en abierta oposición a todos los sistemas jubilatorios existentes en el país. Por lo que ha concluído que la discriminación resultante adquiere así características de arbitraria e importa vulneración de la garantía de la igualdad ante la ley que, en el caso, se traduce en violencia al principio de la seguridad social que sustenta el art. 14 bis de la Constitución Nacional (Fallos: 256:235 ).

2) Que, como lo destaca el Sr. Procurador General substituto, es doctrina es de directa aplicación al caso de autos, en el que, por "irtud del art. 13 del decreto-ley 23.391/56, se denegó el beneficmo jubilatorio peticionado por el recurrente tras haber cesado en el ejercicio de su actividad.

3) Que, en tales condiciones, la sentencia apedada debe ser revocada, con el aleance de que, comprobado el cumplimiento de los demás requisitos legales, la sola cesación de la actividad no prive al recurrente de los derechos previsionales de ley, Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, se revoca la sentencia de "s. 57 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario.

Luis María Borrt Boccero (según su roto) — Penro ABErastUrr — Ricano CoromBres — EsteBaN Tuaz.

Voro per Señor Mixistro Doctor Don Ltis María Borrt Boccero Considerando:

Que, según se desprende de fs. 1 de los autos principales, don Hideji Fushimi se presenta y solicita el beneficio de jubila

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-12

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