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Año: 1964, Fallos: 260:17 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que no ocurre en el sub lite (escrito de fs. 364; Fallos: 249:670 ; 255:58 ; 257:57 ).

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 369.

AnistónvLo D. Añíoz ve La MADRID — Peoro AserastuRY — RicarDO CoromBrEs — EsTtEnan IMaz.

NAPOLEON PEDRO BOER v. CASIMIRO NAVARRO y Orño RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, ResoTuciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

No procede el recurso extraordinario cuando los agravios del apelante con motivo de la elausura de su estudio jurídico, substancialmente coincidentes con los formulados anteriormente en la queja desestimada por la Corte en la causa sobre ainparo, en el supuesto de ser atendibles, pueden encontrar reparación en la instancia ordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Graramen.

El recurso extraordinario no procede en interés de terceros no representados por el recurrente.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 1964, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Boer, Napoleón Pedro e/ Navarro, Casimiro y Ayala, Francisco", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

1) Que, en oportunidad de resolver la causa B.508-XIV, faNada el 24 de agosto del ete. año, esta Corte desestimó la queja traída por el mismo recurrente con fundamento en que la declarada existencia de vías ord:narias aptas para la tutela de los de rechos lesionados excluía la admisibilidad de la demanda de amparo.

29) Que la mencionada declaración del tribunal de la causa tuvo lugar con motivo del mismo pronunciamiento respecto del cual se dedujo el recurso extraordinario cuya denegatoria ha determinado la precedente queja, existiendo por lo demás subs

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:17 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-17

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