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Año: 1964, Fallos: 260:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

Lo resuelto por el a quo en el sentido de que el apelante pudo buscar remedio a la situación de que se agravia por la vía que aquel tribunal señala en su sentencia de fs. 361, comporta una decisión que, por su naturaleza, resulta irrevisable er la instancia de excepgión salvo el caso de fundada impugnación de arbitrariedad, [uN que en el recurso de fs. 364 no aparece articulada.

Por lo demás, como lo pone de manifiesto el pronunciamiento de primera instancia, no se da en el caso una situación de urgencia que autorice a procurar el restablecimiento del derecho que se pretende vulnerado por el medio sumarísimo del amparo.

En consecuencia, opino que corresponde declarar improcedente el remedio federal intentado. Buenos Aires, 31 de agosto de 1964. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 1964, Vistos los autos: "Ditro, Mario Rogue e/ Asociación del Fútbol Argentino s/ recurso de amparo".

Considerando:

Que, como surge de las propias manifestaciones del recurrente, el derecho cuya tutela solicita emerge de las disposiciones del régimen de contratación de los futbolistas profesionales que fuera convenido oportunamente entre la Asociación del Fútbol Argentino y la entidad gremial Futbolistas Argentinos Agremiados, Que, en tales condiciones, es aplicable al caso de autos la reiterada jurisprudencia establecida por esta Corte en el sentido de que la acción de amparo no es la vía apropiada para la pros tección de derechos de base contractual —Fallos: 252:19 ; sentencia dictada en la causa 1.236, el 20 de marzo de 1964 y otros más—. No altera tal conclusión la afirmación del peticionante de tratarse de un contrato de naturaleza colectiva.

Que, por lo demás, lo decidido en la sentencia apelada, en cuanto considera que el recurrente tuvo medio legal idóneo para proeurar la tutela de su derecho, es irrevisable en esta instancia extraordinaria no mediando expresa impugnación de arbitrariedad, lo

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:16 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-16

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