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Año: 1964, Fallos: 260:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 35 Y considerando:

Que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 24. inc. 6?, ap. a), del deereto-ley 1285/58, modificado por el art. 1? de la ley 15.271 y la jurisprudencia reiterada de esta Corte (Fallos: 233:117 ; 243:56 y otros), es procedente el recurso ordinario de apelación deducido a fs. 219, contra las regulaciones de honorarios de fs. 214.

Que, aterto el monto del juicio y la importancia de los trahajos realizados tanto en primera como en segunda instancias, y teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 2, 6 y 21 del Arancel para abogados y procuradores, el Tribunal estima que las regulaciones practicadas a favor dol letrado y del apoderado de la parte actora deben ser mantenidas.

+ Que, en cambio, corresponde modificar la regulación practicada en favor del perito arquitecto, pues el monto resultante de la aplicación de la escala prevista por el art. 77 del decreto.

ley 7887/55 no es, en el caso, equitativa con relación al valor del juicio. Por consiguiente, en uso de la facultad acordada por el art. 19, inc. b, del deereto-ley 16.146/57, el Tribunal estima prudente reducir el monto de la mencionada regulación, adecuándola a los emolumentos de los demás profesionales que han intervenido en la causa.

Por ello, se decide confirmar las regulaciones apeladas de fs. 214, con excepción de la correspondiente al perito arquitecto, don Raúl L. Pérez Tort, que se reduce y fija en la suma de cuatrocientos mil pesos moneda nacional.

ARISTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID — Penso Aserastury — Ricaro CoLomBres — ESTEBAN IMAZ.


MARIO ROQUE DITRO v. ASOCIACION vr. FUTBOL ARGENTINO

RECURSO DE AMPAÑO,
Es improcedente, en principio, el remedio excepcional del amparo para la tutela de derechos contractuales. Tal doctrina es aplicable aun cuando, como en el easo ocurre, se cuestiona la validez de un contrato de naturaleza colee tiva —contratación de futbolistas profesionales—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo decidido por la sentencia apelada, en cuanto considera que el recurrente tuvo medio legal idóneo para la tutela de su derecho es, no mediando arbitrariedad, irrevisable en la instancia extraordinaria, >

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:15 
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