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Año: 1963, Fallos: 256:235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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debe extenderse por vía interpretativa. Por lo demás, habida cuenta que a los fines de las regulaciones no corresponde la aplicación del arancel y se debe, en cambio, adecuar a las de los letrados las correspondientes a los expertos —Fallos: 236:127 ; 239:123 ; 251:516 y otros— lo resuelto no es fuente de agravio para el recurrente.

9) Que corresponde, en cambio, acoger el agravio atinente al monto de las regulaciones practicadas a fs. 895 y confirmadas a fs. 951. Pues si bien el arancel y sus categorías deben tenerse en cuenta a los fines de las regulaciones, en los procedimientos expropiatorios, no es de aplicación rigurosa en ellos. Y tratándose de causas por sumas elevadas se requiere una prudente reducción en las proporciones legales —doctrina-de Fallos: 239:123 ; 251:516 y otros—.

10) Que habiéndose impuesto por su orden las costas de segunda instancia, los recursos deducidos a fs. 957 y 958 son improcedentes —Fallos: 253:101 y sus citas—. También lo es, en el aspecto de las costas de segunda instancia, el deducido a fs. 956.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 951, en lo principal que decide.

Se la confirma igualmente en cuanto a la imposición de costas de primera instancia y en cuanto declara por su orden las de alzada. Se la modifica en cuanto al monto de las regulaciones de primera instancia, que se reducen en un cuarenta por ciento 40). Se declaran improcedentes los recursos mencionados en el considerando 10 Costas de esta instancia también por su orden.

BexJaMÍN ViLLEGAS BASaviLBASO — Austónvio D. Aríoz be La MADRID — Penro Anenastuny — Ricarno Conomrres — Esteras Iaaz.


MANUEL LOPEZ VILLANUEVA
LEY: Principios acnerales.

Las normas que el iezislador adopte para la erzanización de ls metitucion:s quedan Tibradas a st razonable eriterio.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Tavaldad.

Las distinciones establecidas por el legislador entre «puestos que estime distintos

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:235 
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