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Año: 1964, Fallos: 260:18 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1s FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tancial coincidencia entre los actuales agravios del recurrente y los que se enunciaron en la causa citada en el anterior considerando, 39) Que se sigue, de lo dicho, que lo resuelto en los autos principales no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, pues los agravios a que se refiere el apelante, en el supuesto de ser atendibles, pueden encontrar reparación en la instancia ordinaria —Fallos: 256:474 y otros—.

4) Que, por lo demás, es jurisprudencia reiterada de esta Corte que el recurso extraordinario no procede en interés de terceros no representados por el recurrente —Fallos: 248:25 , 91 y otros—.

Por ello, se desestima el presente recurso de hecho.

AnistónuLo D. Arioz DE LAMADRID — Peoro Anerastury — RicarDO CoLomBres — EstEBas IMaz.


HUGO GUARNIERL yv. MARCIANO GONZALEZ y OTRO
PECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Las resoluciones que no hacen lugar a la enducidad de la instancia no revisen el carácter de sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48 (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sexiencia definitiva. Concepto y acueralidades.

La invocación de la doctrina sobre arbitrariedad no suple la inexistenein del requisito de sentencia definitiva, a los fines del recurso extraordinario, HUGO LARRAIN y OTROs v. RUSSO y Cía, RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguísitos propios. Cuestiones uo fedevale= Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos, Las resoluciones que declaran la improcedencia de recursos deducidos para ante los tribunales de la cansa son, como principio, ajenas a la apelación extraordinaria. Tal doctrina resulta particularmente aplicable cuando la dereentoria se funda en la cireunstancia de hallarse firme la resolución contra la enal se intentó el recurso (3).

1) ode octubre, Fallos: 255:187 , 2) 1 de vetubre, Fallos: 245:95 ; 745:68 : 255:195 ; 256:336 ,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:18 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-18

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