Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1958, Fallos: 240:170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 1958.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General. se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital es el competente para conocer de la presente causa, Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Penal de Dolores, Provincia de Buenos Aires, ALrreDO Oñúaz — MaxveL e. AñgaSanís — DENJAMÍN ViLLEeGas Ba

SAVILBASO,

JORGE E. RIVA y OTRO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal, Lugar del delito.

e Puesto que si hien el beneficio patrimonial perseguido por el imputado se ha materializado al recibir las mereaderías en las enidades de Tandil y Necochea, teniendo en cuenta que el hecho de la disposición patrimonial con«umativa del delito de estafa se produjo en la Capital Federal al iniciarse el transporte, por enenta y rieszo de agrél, hacia los puntos de destino, momento en el enal se produjo la tradición simbólica —art. 46 del Código de Comercio— corresponde a la Justicia Nacional en lo Criminal de Insteugeión de la Capital Federal —y 10 a la Penal de Azul, Provincia de Buenos Aires— conocer del proceso respectivo,
DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:

El art. 463 del Código de Comercio dispone que °°se considera tradición simbólica, salvo la prueba, contraria en los casos de error, frande o dolo: ... 49) la eláusula: por cuenta puesta en el conocimiento o carta de porte, no siendo reclamada por el comprador dentro de vi intienatro horas, o por el segundo correo; ...".

Pues hien, de los comprobantes acompañados por las firmas Salvador Foti e Hijos y The River Plate Supply €? damnificadas por las maniobras engañosas de los procesados, resulta que Jas mereaderías viajaron por cuenta y riesgo del comprador fs. 13 y sigs.; fs. 57).

En consecuencia, aunque el beneficio patrimonial persegui

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 240:170 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-170

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 240 en el número: 170 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com