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Año: 1964, Fallos: 260:21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las cuales S. $. el Papa Paulo VI cumplimentando —según se expresa— los descos del Gobierno, erige las Diócesis de Concepción, Presidencia Roque Sáenz Peña y Venado Tuerto; eleva a la categoría de Arquidiócesis a la Diócesis de Rosario, promoviendo a Arzobispo a su titular; y fija las jurisdicciones de esas Diócesis y Arquidiócesis.

Que los deeretos-leyes 6638/63 y 6645/63 dispusieron realizar los trámites y gestiones necesarios para la erección y Mpueción de dichas Diócesis, así como para la determinación de Ins respeetivas jurisdicciones y promoción canónica de S. E. Revdma. Monseñor Guillermo Bolatti.

Que según se infiere del mensaje del P. E. de fs. 9, las mencionadas disposiciones de la Santa Sede son consecuencia de lo establecido en los citados decretos-leyes, Que, en las condiciones antedichas y teniendo además presente lo dispuesto por la ley 16.478 y la declaración del H. Senado —Confr. fs. 18 del Expte. B453-XIV, que se resuelve en la fecha—, corresponde prestar el acuerdo requerido, con la salvedad de los derechos del Patronato Nacional.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, la Corte Suprema de Justicia, con las reservas que emanan de la Constitución y leyes dictadas con arreglo a ella sobre el Patronato Nacional, presta su acuerdo para que el Excmo, Señor Presidente de la Nación, conceda el pase a las Bulas expedidas por S. S. Paulo VI, por las que se admite la creación y se fija la jurisdieción de las nuevas Diócesis de Concepción, Presidencia Roque Sáenz Peña y Venado Tuerto; se eleva a Arquidiócesis la actual Diócesis de Rosario, señalándose asimismo su jurisdicción, y se promueve a Arzobispo al actual titular de dicha Diócesis, S. E. Revdma. Monseñor Guillermo Bolatti, quien fue presentado a Su Santidad a tal efecto; todo de conformidad con los decretosleyes 6638/63 y 6645/03.

ArIstóBULO D. Añíoz de LAMADRID — Pero Avenastuny — Ricarno CoromBres — EstEBAN IMaz, :

MONSEÑOR ADOLFO S. TORTOLO y orros

PATRONATO NACIONAL.
Con las reservas que emanan de la Constitución Nacional y de las leyes dietadas con arreglo a ella respecto del Patronato Nacional, corresponde que la Corte Suprema preste su acuerdo para que el Poder Ejecutivo conceda el pase

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:21 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-21

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