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Año: 1964, Fallos: 260:179 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ante la necesidad de considerar el antecedente representado por el valor que la Corte ha atribuído a tierras contiguas y de características semejantes (conf, Fallos: 250:30 ; 246:208 y sus citas). A ello no obstan, en las circunstancias comprobadas de la causa, las distintas fechas de las respectivas desposesiones, que por los índices de actualización no controvertidos que obran en autos pueden homogeneizarse, como ya lo ha sido, sin rectificación, al calcularse en $ 16,50 el precio, por comparación con el fijado por la sentencia del 16/3/1955 (fs, 212 v./5), ni las demás circunstancias de que ha hecho mérito la actora y la mayoría del Tribunal de Tasaciones (dictamen de fs. 233/5 y 236/40). Porque si se aduce, como la actora, aunque sin expresar la medida de la desmejora, que la instalación de las ampliaciones de la Destilería en la fracción antes expropinda disminuyó el valor de la que ahora es objeto del presente juicio, en orden a más amplias posibilidades de realizacón, no podría dejar de señalarse que, tratándose de dos expropiaciones para una misma obra, tal argumento es ineficaz en el caso (doct, del art. 11, ley 13.264).

Y si esas instalaciones obstruyeron la expansión hacia el Oeste del Pueblo Puerto San Lorenzo, disminuyendo las posibilidades de fraccionamiento y destino para habitación del inmueble expropiado, como advierte el Tribunal de Tasaciones, dado es señalar que no se trata de apreciar el valor del terreno en función de un potencial loteo, sino de comprobar la existencia de un predio apto para la instalación de industrias por razón de las características de la zona, como surge de la prueba de antos (fs. 218, 266/7).

79) Que el valor de la oferta de compra a que se ha hecho mención, como elemento autónomo y decisivo de comparación, como pretende la demandada, no depende de la autenticidad y prueba de la misma, que como tal no ha sido controvertida, sino del mérito que debe atribuirse a una operación no concluída, que por carecer de certeza no es punto de partida para estimaciones que requieren mayor firmeza de los datos comparables. Pero esta oferta, como las otras operaciones enyos datos ha proporcionado el representante del expropiado, son demostrativas de tendencias del mercado inmohiliario que pueden servir de comprohación a la actualización del precio de la expropiación anterior y con ese alcance pueden ser utilizadas.

89) Que es consecuencia de lo anterior que el agravio de la demandada sobre el valor del inmueble debe ser admitido. El Tribumal considera que el precio fijado por el a quo dehe elevarse, por lo que, computando todos los elementos de juicio que

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:179 
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