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Año: 1964, Fallos: 260:24 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre de 1964.

Vistos los autos: "Almeyra, Julio César s/ excepción militar", Considerando :

1) Que el recurso extraordinario fue bien concedido, por hallarse en tela de juicio el alcance del art, 41, ine, ?, del decreto-ley 29.375/44 (ley 12.913), modificado por el decreto-loy 5044/63, norma de indudable carácter nacional.

2) Que el referido inciso exceptúa del servicio militar al hijo — adoptivo, cuando la adopción haya sido acordada por lo menos cinco años antes de la fecha del sorteo de su clase, Como la sentencia respectiva que admitió la adopción pedida por la adoptante ho tenía tal antigiiedad en ese momento, el a quo ha rechazado el pedido de excepción, 3") Que el llamado a filas reeurre el fallo, sosteniendo que la ley no puede aplicarse con tal rigor cuando, según dice ocurrir en el caso, fué recogido por su adoptante desde sus primeros años y, A partir de los dieciséis, contribuye al sostenimiento de la misma; agrega que el trámite del juicio de adopción le llevó mucho tiempo, debido a que, mediando oposición de su madre, fué necesario previamente llenar el trámite para obtener se declarara procedente la pérdida de la patria potestad por aquélla.

49) Que el decreto-ley 5044/63, establece que las excepciones previstas en los arts. 41, 42 y 453 son taxativas y de interpretación restrictiva, límite expreso que no contenía la ley modificada; de manera que no resulta dudoso el aleanee del precepto en su nueva redacción.

5) Que los jueces no pueden hacer otra cosa que aplicar la ley explícita con arreglo a la cual el hijo adoptivo sólo puede obtener la excepción cuando la sentencia que lo admitió como tal tenga, al momento del sorteo una antiriiedad mínima de cinco años, lo que no ocurre en el censo, Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada, en cuanto fué materia del recurso extraordinario.

AuistónvLo D. Añíoz DE Lamantip — Penro Asnerastury — Ricarno CoLomBres — EsteBan Imaz,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:24 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-24

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