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Año: 1964, Fallos: 260:23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que dichas designaciones resultan practicadas de conformidad con la solicitud y gestiones dispuestas por los decretos 9102, 9103, 1798 y 9799 del año 1962 (ratificados por el decreto-ley 13.990/62 y por los decretos-leyes 6118/63 y 6645/63).

Que, en las condiciones expuestas y teniendo presente además lo dispuesto por la ley 16478 y la declaración del H. Senado —eonfr. fs. 18—, corresponde prestar el acuerdo requerido, con la salvedad de los derechos del Patronato Nacional, conforme a reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, la Corte Suprema de Justicia de la Nación presta su acuerdo para que el Excmo, Señor Presidente de la Nación conceda el pase a las Bulas por las que el Sumo Pontífice instituye canónicamente como Arzobispo de Paranú a S. E. Revdma. Monseñor Adolfo S.

Tórtolo; y como Obispos de las Diócesis de Concepción, Presidencia Roque Sácnz Peña, Venado Tuerto, Río Cuarto, Avellaneda, Catamarca, Mercedes y Cruz del Eje a S. E. Revdmas. MonseP.res Juan Carlos Ferro, Italo S. Di Stéfano, Fortunato A. Rossi, Moisés J. Blanchoud, Jerónimo J. Podestá, Pedro A. Torres, Luis J. "Tomé y Enrique Pechuán Marín, respectivamente; con las reservas que emanan de la Constitución y de las leyes dictadas con arreglo a ella respecto del Patronato Nacional.

AunistóBuLo D. Aríoz be La MADRID — Pero AnerasturY — Ricanno CoLomBres — ESTEBAN Maz,
IULIO CESAR ALMEYRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de Las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cenando, habiéndose debatido la inteligencia de normas federales —art. 41, ine. 3, del deereto-ley 29.375/44 (ley 12.913), modificado por el decreto-ley 5044/63— la decisión es adversa a las pretensiones del apelante.

SERVICIO MILITAR.
Las enusales de excepción al servicio militar previstas en los arte, 41, 42 y 43 de la ley orgánica del Ejército, texto según decreto-ley 5044/63, son taxativas y de interpretación restrictiva. Corresponde por ello, confirmar la sentencia que rechaza el pedido de exerpción del hijo adoptivo si no transenrrió por lo menos cinco años desde la sentencia de adopción hasta la fecha del sorteo de la clase del recurrente.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:23 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-23

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