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Año: 1964, Fallos: 260:25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANDRES GABRIEL LOPEZ v. BODEGAS Y VISEDOS

EL GLOBO LIMITADA
PAGO: Principios generales.

Con arrezlo a la jurisprudencia de la Corte Suprema, zon recaudos para la invocación útil de la doctrina del efecto liberatorio del payo en materia laboral, a terminación de la relación de trabajo, la recepción de un pago serio de sus hnberes por el agente, In inexistencia de protesta o reserva y el transenrso de un término prudente desde la fecha del pago o de la cesación del trabajo hasta la iniciación de la demanda, establecido en cuntro meses, PAGO: Principios generales.

El pazo de haberes, para que surta efecto liberatorio en materia laboral, debe ser serio, referido y referible a las normas que rigen el contrato de trabajo aun enando sea opinable su exactitud.

PAGO: Principios generales, El pago incompleto de obligaciones en materia laboral priva a éste del efecto liberatorio, con jerarquía constitucional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V. E. tiene resuelto, desde Fallos: 255:117 , que para que pueda invocarse válidamente su doctrina acerca de los efectos liberatorios del pago en materia laboral, es requisito indispensable, entreotros, que haya mediado un pago serio de haberes, referible y referido a la ley que rige el punto.

En el caso sometido a dictamen, en que el actor reclama exelusivamente las indemnizaciones a Que se considera con derecho a raíz de su cesantía, la demandada no ha acreditado haber efectuado pago alguno relacionado con la ley 11.729 y disposiciones :

complementarias, por cuya razón pienso que no es de aplicación la precitada doctrina, tal como lo resolvió V: E. en Fallos: 256:80 al decidir una situación en muchos aspectos similar a la presente, Por aplicación, pues, de dicho precedente, opino que no corresponde sino desestimar las pretensiones del apelante. — Buenos Aires, 7 de setiembre de 1964. — Ramón Lascano.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:25 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-25

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