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Año: 1964, Fallos: 260:28 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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12.028/62, porque la autorización para interponer en representación del Estado Nacional "los recursos ordinarios y extraordinarios que considere pertinentes" la Comisión Liquidadora, contra las resoluciones que se dicten en los expedientes originados en el decreto-ley 5148/55 y sus amplintorios, no excede de los que fueren pertinentes con arreglo al régimen legal vigente, que esta Corte determinó en el precedente citado más arriba y que excluye el recurso ordinario en tercera instancia ante el Tribunal.

Que, por lo demás, esta inteligencia es la que mejor conviene con el respeto a las garantías y principios de la Constitución Nacional, cuya vigencia debe cuidar la interpretación de la ley —Fallos: 246:87 : 256:24 y otros—, habida cuenta de la desigualdad que importaría el otorgamiento del mencionado recurso a una sola de las partes —doctrina de Fallos: 162:80 ; 180:67 y otros—.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso ordinario de apelación deducido a fs. 304.

AuistóBvLo D, Aríoz DE LaMADRID — Luis María Borrt Boccero — Pepro ABERASTURY — ESTEBAN TMaz.

JUAN FIORILLO y Otros JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular.

Varios.

Corresponde a la justicia provincial, y 10 a la nacional en lo eriminal de instrueción, conocer de la causa por privación ilegítima de la Jibertad que se atribuye a funcionarios de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, si el hecho que tuvo comienzo de ejeención en la Capital Federal, se prolongó en el ámbito territorial de aquélla, donde también se habrían cometido otros delitos de mayor eravedad, vinculados con la privación de la libertad.

DiCTaMEN DEL PrOCUBADOR GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte: " Estas actuaciones se hallan relacionadas con la presunta detención ilegal de varias personas por funcionarios de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el posterior sometimiento de algunas de ellas a tormento, y la desaparición de uno de los detenidos: Felipe Vallese. ;

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:28 
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