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Año: 1964, Fallos: 260:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Prima facie, la aplicación de tormentos y la desaparición de Vallese habrían ocurrido en el territorio de la mencionada provincia, lo que hace surgir respecto de tales hechos la competencia de los tribunales bonaerenses. Pero la privación ilegítima de libertad habría tenido comienzo en la Capital Federal, donde, según parece, tuvo lugar el aprisionamiento ilegal de las personas antes aludidas, y por este motivo se ha suscitado la presente contienda entre el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción y el señor Juez en lo Penal de La Plata, que se atribuyen recíprocamente competencia para investigar dicho delito.

Ahora bien, cuando la privación ilegítima de libertad se mantiene a través de distintos lugares, el delito —dado su carácter permanente o continuo— debe reputarse cometido en todos y cada uno de ellos (Mezcer, EdxwnDo: Tratado de D. Penal, Madrid, 1955, t. T, púg. 331). No existe pues, en tales supuestos, una razón de principio que imponga decidir en favor de la competencia de alguno de los jueces en el ámbito de cuyas respectivas jurisdieciones se ha mantenido la acción delictiva. El criterio para decidir debe por tanto basarse en razones de utilidad procesal, y a ello obedece que generalmente se considere preferible declarar la competencia de aquel magistrado con jurisdicción sobre el lugar donde tuvo comienzo el delito. :

Mas precisamente porque tal solución no está impuesta de modo includible por la naturaleza de la infracción, resulta posible asignar competencia a otro de los magistrados en cuya jurisdicción se haya mantenido el delito, cuando median razones que consultan mejor los fines de economía procesal perseguidos. Eso es lo que ccurre en el presente caso, pues parece manifiesta la conveniencia de que sean los jueces que deben entender en la presunta inflicción de tormentos y en la desaparición de Vallese, los que conozcan igualmente de las «letenciones ilegales, que se prolongaron también dentro de su jurisu'cción.

Estimo, en conse"... .-ia, que procede dirimir la contienda deelarando competentes para entender en la causa a los tribunales dela provincia de Buenos Aires, — Buenos Aires, 8 de octubre de 1964. — Eduardo H. Margquardt.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-29

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