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Año: 1964, Fallos: 260:52 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimin, ss, Cosa juzqudo, Lo relativo a la existencia o inexistencia de eosa juzgada no configura, en principio, enestión federal que ontoriee la apertura del recurso extraordinario, FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de noviembre de 1964, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Olivieri, Juan Antonio e/ Tutundjian, Kerop e Hijo", para decidir sobre sn procedencia, Y considerando :

19) Que, con arreglo a reiterada inrisprudencia de esta Corte, las resoluciones dictadas en el procedimiento de ejeención de sentencia, y tendientes a hacerla efect iva, son como regla, ajenas a la apelación del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 257:226 , sus citas y otros—, 2") Que la queja no demuestra que en el caso medie la excepción que los precedentes del Tribunal admiten para los supuestos en que lo decidido sea ajeno ala sentencia que se ejecnta, o comporte apartamiento palmario de lo resuelto por el respeetivo pronmimeiamiento, 3) Que cabe añadir, a lo dicho, que la resolución en recurso cuenta con fundamentos de heeho y de derecho procesal que hastan para sustentaria, Tal cirenmstancia exelnye la admisibilidad, para el caso, de la tacha de arbitrariedad, y priva alo decidido de relación directa e inmediata con las cláusulas constitucionales invocadas, 49) Que en tanto la doble instancia no constituye requisito constitucional de la defensa en juicio, tampoco sustenta la apelación el hecho de que el tribal de alzada se haya prominciado sobre uma cuestión no resuelta en primera instaneia —doctrina de Fallos: 250:90 y otros—, 5) Que, finalmente, toda vez que lo relativo a la existencia o inexistencia de cosa juzgada no confienra, como principio, enestión federal que antorice la apertura del reenrso extraordinario —Fallos: 256:10 %, 398 y otros—, lo expuesto hasta para el rechazo de la queja, Por ello, se desestima el presente recurso de hecho.

Austónrio D. Añíoz De Lamar — Perro Anerasrury — RicarDo CoLOMBRES — ESTEBAN IMaz,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:52 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-52

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