FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 1964.
Vistos los autos: "Compañía Argentina de Teléfonos S. A.
e/ Salta, la Provincia de s/ inconstitucionalidad del deereto 3030, Y considerando :
1) Que es jurisprudencia reiterada de esta Corte que, en el orden nacional, no existe acción declarativa de inconstitucionalidad —Fallos: 256:104 y 386; causa: "Vaduz Industrial Export y Finance Corp.", sentencia de 31 de julio de 1964 y sus citas—.
29) Que se sigue de lo dicho que la causa tendiente a obtener la declaración de la inconstitucionalidad de una norma provincial, sin objeto de condena ni de otra concreta tutela judicial, es insusceptible de admisión en jurisdicción federal, por estar vedado a los jueces nacionales resolver cuestiones abstractas o genéricas —Fallos: 256:602 y sus citas— o expedir sentencias declarativas en materia constitucional —Fallos: 257:175 , cons, 5—.
3 Que a los fines de obviar lo expresado en los considerandos preecdentes es insuficiente la sola reserva de una ulterior demanda por daños y perjuicios, 49) Que la misma conclusión corresponde con respecto a las posibles "medidas o resoluciones" de las autoridades provincia les, en tanto lo requerido en la demanda no conduzca a sentencia de condena en los términos antes señalados, Porque la doctrina con arreglo a la cual la aplicación de la ley nacional no puede impedirse por vía de acción declarativa de inconstitucionalidad —Fallos: 255:'86 y sus citas— es también, por vía de principio, pertinente respecto de las normas provinciales —Falos: 254:427 —.
Por ello, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se declara que la presente eaisa es actualmente ajena a la jurisdicción originaria de esta Corte. Sin costas, atento la naturaleza y Mndamentos del pronunciamiento.
AuuistónvLo D. Aríoz DE Lamanrip — Penro Aserastuny — Ricarno ConomBrEs — EstEBaN IMaz,
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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:46
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