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Año: 1964, Fallos: 260:54 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA rior" se presta a ser entendida en diversos sentidos: por ejemplo puede tratarse de modifienciones de la norma legal o puede en enmbio referirse a alteraciones del "status" del jubilado. Creo que la intención del legislador, confusamente expresada, ha sido aludir a las modificaciones de las condiciones de jubilado a esusa de reanudar su vida laboral. Como veremos más adelante no es demasiado importante la decisión de este punto, por enanto según mi modo de pensar, el incumplimiento de la obligación erenda dentro del término, earece de sanción en el réximen de compatibilidades establecido.

El segundo período a partir del punto expresa: "la omisión de la denuncia le privará automáticamente del derecho a enalquier reajuste futuro de su jubilación, pero...". Como puede observarse se trata de una sanción por el inenmplimiento de una oblizición, la de denunciar el hecho de haber vuelto a trabajar.

Sanción eravísima para quien, no obstante la incompatibilidad ordenada por el art. 26 de la ley 14.370, trabaja por cuenta ajena, sin denunciar a la enja respertiva esa modifieación de

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:54 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-54

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