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Año: 1965, Fallos: 261:176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pena de la incumbencia de aquéllos —Fallos: 256:28 y 369 y ros—, 5) Que a ello corresponde añadir que el Tribunal no estima que la resolución recurrida carezca de fundamentos en medida autorice su descalificación como acto jurisdiccional, con pres cindencia del error o el acierto del pronunciamiento.

6?) Que la jurisprudencia con arreglo a la cual constituye omisión de pronunciamiento, con jerarquía constitucional, la preseindencia de una cuestión conducente para la decisión del pleito, mantenida en el memorial de contestación de agravios, es, en cambio, aplicable al enso, conforme a la doctrina reiterada en Fallos: 256:434 .

7") Que cello es así porque la acumulación de autos incorpora al proceso las acciones deducidas —art, 19, ley 14.237; GonnscHMIDT, Derecho Procesal Civil, pág. 3M— y porque ha medindo petición suficiente —fs. 259— para someter al organismo apelado los agravios atinentes a la acción deducida en el expediente 8199.

En esta medida, la resolución apelada debe ser dejada sin efecto o —Fallos: 256:327 , cons, 4? y sus citas—.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, y con el alcance de los considerandos, se deja sin efecto la sentencia apelada de fs. 264. Y vuelvan los autos al organismo de procedencia, a fin de que, por la Sala que sigue en orden de turno, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en el art. 16, 1° parte, de la ley 48 y en la presente sentencia de esta Corte.

António D. Aríoz De Lamanrin — Luis María Borrr Boccero (con su volo) — Ricanvo CoLomBres — y Estenax Imaz — Cartos Juan Zavala Ronrívez — Amícar A.

Mencaber (con su voto).

Voro DE Los Señores Mixistros Doctones Doy Luis María Boret Boccero y Doy AMítcan A, MencapEr Considerando :

19) Que en el caso, la Cámara Regional de Rosario a fs. 230 —en primera instancia— y la Cámara Central Paritaria, a fs.

260 —como tribunal de alzada— debieron conocer y decidir sobre las demandas simultáneamente promovidas por Maribee Sociedad en Comandita c/ Barabani Esperanza Vda. de y otros sobre res_ Cisión de contrato y sobre excepción de la prórroga legal de

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:176 
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