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Año: 1965, Fallos: 261:199 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Consejo no se ubica con aproximación, dentro de esa única cuestión, sino que no se refiere a ninguna otra.

Por tal razón no resulta admisible que pueda el Tribunal concluir, separándose de lo articulado por las partes, y expreso que es necesario para decidir la petición de fs. 2220/30, analizar el contrato de fs. 2220/30, cuando, precisamente, toda la litis versa sobre ese contrato y no sobre la voluntad de la testadora.

Ante tal situación es de aplicación la jurisprudencia de la Corte, que se ha resumido en los considérandos I y II.

Por ello, y oído el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario:

Carros Juan ZavaLa Roprícuez.


TERESA CERMENARO 1: DI BENEDETTO v. NAUM LEIBOVICH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

La cuestión federal, hase del recurso extraordinario, debe por principio, plantearse en la oportunidad de trabarse la litis. Excepcionalmente, en ocasión posterior, pero siempre en la primera oportunidad posible en el curso del procedimiento.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

La admisión de las pretensiones que formulan las partes constituye una eventualidad previsible que impone el oportuno planteamiento de los agravios constitucionales que pudieran derivar.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuostión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Es tardía la euestión federal que se plantea en el escrito de interposición del recurso extraordinario, con fundamento en que se habría concedido una indemnización mayor que la pedida, si el recurrente, al contestar agravios en segunda instancia, omitió formular cuestión federal expresa alguna referente al mayor monto d. la indemnización solicitada por la actora en la expresión de agravios.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Es irrevisable por la vía del recurso extraordinario la sentencia que, sin arbitrariedad, con fundamentos de derecho común y jurisprudenciales, eleva el

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:199 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-199

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