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Año: 1965, Fallos: 261:197 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dar más de lo pedido, sin menoscabo alguno de su específica atribución de declarar el derecho aplicable al caso"? —Fallos: 251 7 y otros—.

8) Que de ahí debe concluirse que en la especie no existe quebranto de las garantías de la defensa, porque las discrepancias entre las motivaciones del fallo y los fundamentos alegados por quienes litigan no inducen por sí mismos cambio en el tema a decidir y, tanto menos, cuándo estos últimos durante el transcurso de los debates los desplazan con desmedro de las cargas y previsiones que impone el principio de ¡a eventualidad procesal. Tampoco de las garantías de la igualdad y la propiedad, porque el régimen institucional de la función judicial para establecer el derecho de los litigantes no constituye discriminación alguna, ni indebido privilegio o injusta persecución —Fallos: 257:127 y otros— y porque es manifiesto que el art. 17 de la Constitución Nacional no guarda relación con lo resuelto, en los términos del art. 15 de la ley 48.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se- desestima la precedente queja.

AnistósuLO D. Aríoz De LAMADRID — Proro ABErastURY — RicarDo CoLOMBRES — Estrnas IMaz — Can Los JUAN ZavaLa RopríGuez (en disidencia) — Amí.car A. Mer

CADER,
Disipexcia eL Señor Mixistro Doctor Don Carros Juax ZAvara RopríGuez Considerando:

1) Esta Corte ha establecido que la determinación de las cuestiones comprendidas en la causa, así como del alcance de las peticiones de las partes, es ajena al recurso extraordinario, salvo exceso en el ejercicio de esa facultad (Fallos: 235:362 ; 250:488 y 743; 253:494 ; 256:163 ).

11) Dentro de esos mismos principios se ha considerado que la jurisdicción de los tribunales de alzada está limitada por el alcance de los recursos concedidos para ante ellos, que determinan el ámbito de la competencia devuelta y de lo resuelto con enrácter firme en la causa; el pronunciamiento dictado con prescindencia de tales limitaciones causa agravio a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad (Fallos:

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:197 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-197

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