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Año: 1965, Fallos: 261:202 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Voro DEL Señor Mixistro Doctor Dos Lvis María Borri Boaarro Considerando: :

Que la demanda de fs. 3 y sigts. de los autos principales persigue el pago indemnizatorio de los daños producidos en un accidente de tránsito, pidiendo la suma de m$n. 244.000 "o la que en más o en menos resulte en definitiva de la prueba a produeir".

Que, acogida parcialmente la acción en la sentencia de primera instancia (fs. 97/100 de los autos principales), el actor expresa agravios solicitando la elevación del resarcimiento a la suma de mg$n. 360.000 "o la que en más o en menos... (la justicia) estime equitativa..." (fs. 108 de los referidos autos), pero acompañando un detalle de los rubros que asciende a la suma de men. 450.000.

Que la sentencia del a quo eleva el monto de la condenación a mn. 389.000 (fs. 125 vta. de los autos principales) y contra esa resolución la demandada interpone recurso extraordinario fundándose en que la sentencia habría fallado más allá de lo pedido por la actora y particularmente en contra de lo decidido por esta Corte en la causa "Pillet c/ Nación Argentina s/ cobro" Fallos: 249:320 ).

Que el suscripto expresó en la causa ""Zucconi, O. e/ Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino —Ferrocarril General Belgrano— Recurso de hecho" resuelta el 20 de julio del año 1964:

°49) Que, aun si se entendiese que razones de orden procesal y otras conexas —verbigracia, percepción del impuesto de justicia— militan en favor de la necesaria fijación concreta de la suma por cuyo total se demanda, cabe reconocer que en diversas oportunidades ello es imposible por la misma naturaleza de los perjuicios sufridos. En casos de esa índole, como en el sub lite, no queda otra vía para quien demanda con la precaución de no incurrir en plus petitio, que la de solicitar lo más concretamente posible la suma indemnizatoria, dejando librada a la prueba la definitiva apreciación del monto; eriterio mucho más jurídico y más justo si se tiene en cuenta que en la causa se precisó la suma como base y se dejó abierta la posibilidad de modificarla (ver voto del suscripto en Fallos: 250:136 , 138, 140)".

Que lo expuesto en los primeros considerandos y en el anterior revela que la sentencia recurrida ha decidido en los términos de la demanda y que no se ha operado el apartamiento de la

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:202 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-202

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