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Año: 1965, Fallos: 261:203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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doctrina sentada por esta Corte a través de la mayoría o la disidencia en la causa aludida por un considerando anterior., Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la presente queja.

Luis Manía Borrr Boccero.


S. A. MOLINOS RIO ve LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Cuestión justiciuble, El laudo del presidente del Departamento del Trabajo de Ia Provincia de Santa Fe, mediante el enal dispuso inerementar los salarios y remuneraciones búsicos de los obreros de la industria actitera, reviste carácter normativo general y es, en consecuencia, insusceptible de recurso extraordinario (').


NELLY CARMEN MIÑACA y OTROs v. FRANCISCO SAVERIO MARESCA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Iuterposición del recurso.

Fundamento. .

No procede el recurso extraordinario con fundamento en la doctrina sobre arbitrariedad, contra la resolución rezulatoria de honorarios, enando se omite demostrar la pertinencia de tal doctrina al easo en que se la invora (3).


RECURSO DE QUEJA.
La omisión de fundamento de la queja no se cubre mediante remisión a lo dicho con anterioridad en la causa ni por la cireunstancia de agregarse los recaudos de práctica (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La parquedad del auto regulatorio de honorarios no comporta, por sí sola, motivo de arbitrariedad.

1) 19 de marzo. Fallos: 244:390 ; 256:570 ; 257:404 2) 19 de marzo, Fnllos: 256:281 .

3) Fallos: 254:202 , 248.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:203 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-203

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