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Año: 1965, Fallos: 261:200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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monto de la indemnización por daños y perjuicios a una cantidad mayor que la solicitada por la actora, si ésta, en la expresión de agravios, dejó librado al eriterio del tribunal fijarla en "lo que en más o menos se estime equitativa", acompañando un detalle de rubros por un monto aun mayor que el de la sentencia.

RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La prescindencia de la doctrina de un precedente de la Corte Suprema estahlecido en un juicio distinto, no sustenta el recurso extraordinario, si la sentenein se encuentra suficientemente fundada. DEMANDA: Requisitos de la demanda.

Si bien es neceanria la fijación conereta en la demanda del monto de lo que en ella se reclama, eabe reconocer que ello es, a veces, imposible por la naturaleza de los perjuicios sufridos. En tales supuestos, a fin de no incurrir en "plus petitio", quien demanda ha de solicitar lo más coneretamente posible la suma indemnizatoria, dejando librada a la prueba la apreciación definitiva del monto (Voto del Doctor Luis María Boffi Bogyero).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improvedencia del recurso.

La sola cireunstaneia de que el fallo de la Cámara eleve el monto de la indemnización conforme a lo pedido en su alegato por la actora, no da lugar al recurso extraordinario basado en la arbitrariedad y en la violación al derecho de propiedad, si en la demand» —en que se solicitó una eantidad menor— se dejó librado el monto definitivo de la indemnización a las resultas de la prueba Voto del Doctor Luis María Boffi Boyrero).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Existe en autos cuestión federal bastante (conf. doctrina de Fallos: 252:13 ; 256:363 , 504 y otros).

Procede, por lo tanto, hacer lugar a la queja. Buenos Aires, 12 de noviembre de 1964. Ramón Lascano. :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de marzo de 1965.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Di Benedetto, eTresa Cermenaro de c/ Leibovich, Naum", para decidir sobre su procedencia .

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:200 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-200

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